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Instrucciones de contratación de "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1".

Versión vigente desde el día 01 de mayo de 2008.

Sumario

Preámbulo

Capítulo I.- Reglas generales.

  • Instrucción 1ª.- Objeto.
  • Instrucción 2ª.- Obligatoriedad.
  • Instrucción 3ª.- Interpretación.

Capítulo II.- Contratos de "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1".

  • Instrucción 4ª.- Concepto y delimitación.
  • Instrucción 5ª.- Clases y tipos de contratos.
  • Instrucción 6ª.- Contratos mixtos.
  • Instrucción 7ª.- Naturaleza y régimen de los contratos.
  • Instrucción 8ª.- Jurisdicción competente.
  • Instrucción 9ª.- Arbitraje.

Capítulo III.- Régimen de contratación de "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1".

Sección 1ª.- Normas generales.

  • Instrucción 10ª.- Necesidad e idoneidad de los contratos.
  • Instrucción 11ª.- Plazo de los contratos.
  • Instrucción 12ª.- Libertad de pactos.
  • Instrucción 13ª.- Contenido mínimo de los contratos.
  • Instrucción 14ª.- Perfección y forma de los contratos.
  • Instrucción 15ª.- Invalidez de los contratos.

Sección 2ª.- Objeto, precio y valor de los contratos.

  • Instrucción 16ª.- Objeto de los contratos.
  • Instrucción 17ª.- Precio de los contratos.
  • Instrucción 18ª.- Fijación del precio.
  • Instrucción 19ª.- Estimación del valor de los contratos.
  • Instrucción 20ª.- Variación y revisión del precio de los contratos.

Capítulo IV.- Las partes en el contrato.

  • Instrucción 21ª.- Órgano de contratación.
  • Instrucción 22ª.- Responsable del contrato.
  • Instrucción 23ª.- Perfil de contratante.
  • Instrucción 24ª.- Capacidad y solvencia de los empresarios.
  • Instrucción 25ª.- Novación subjetiva de los contratos.

Capítulo V.- Adjudicación de los contratos.

Sección 1ª.- Preparación de los contratos.

  • Instrucción 26ª.- Documentación preparatoria del contrato.
  • Instrucción 27ª.- Pliegos y prescripciones técnicas.
  • Instrucción 28ª.- Modelos de pliegos.
  • Instrucción 29ª.- Garantías para contratar.
  • Instrucción 30ª.- Gastos de publicidad.

Sección 2ª.- Adjudicación de los contratos.

  • Instrucción 31ª.- Principios de la adjudicación.
  • Instrucción 32ª.- Publicidad.
  • Instrucción 33ª.- Igualdad de trato y no discriminación.
  • Instrucción 34ª.- Confidencialidad.
  • Instrucción 35ª.- Transparencia.
  • Instrucción 36ª.- Procedimientos de contratación.
  • Instrucción 37ª.- Procedimiento restringido.
  • Instrucción 38ª.- Procedimiento negociado.
  • Instrucción 39ª.- Valoración de ofertas y adjudicación del contrato.
  • Instrucción 40ª.- Publicidad de la adjudicación.

Sección 3ª.- Formalización de los contratos.

  • Instrucción 41ª.- Formalización del Contrato.

Instrucciones finales.

  • Instrucción final 1ª.- Vigencia y adaptación de las Instrucciones.
  • Instrucción final 2ª.- Contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público, de cuantía superior a la fijada por el artículo 16.b de dicha norma.
  • Instrucción final 3ª.- Publicidad de las presentes Instrucciones.


Preámbulo

  • Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, se rigen por el Texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que los han modificado o complementado.

    La Ley de la Seguridad Social, en sus artículos 67 y siguientes, configura a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como asociaciones sin ánimo de lucro que, con esa denominación, debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y bajo la tutela y control de este Departamento, se constituyan mancomunadamente por empresarios con el objeto de colaborar, mediante un sistema de reparto de costes, en la gestión de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, realizar actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley, colaborar en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y efectuar las demás actividades, prestaciones y servicios de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

    En todo caso, las prestaciones, asistencias y servicios que dispensen las Mutuas en el desarrollo de su actividad de colaboración forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social y están sujetas al régimen establecido por su Ley reguladora y las normas de aplicación y desarrollo. De ahí que la Ley de la Seguridad Social y el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas dispongan que los ingresos que las Mutuas obtengan como consecuencia de las primas de accidentes de trabajo aportadas por los empresarios a ellas asociados, y, en general, por la gestión que aquéllas desarrollen, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, sus rentas y rendimientos, y los derechos, acciones y recursos relacionados con ellos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de ésta.

  • Por su parte, la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que incorpora la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, regula la contratación del sector público con el fin de garantizar que ésta se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios.

    La Ley incluye expresamente en el sector público a "las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social" (art. 3.1.g), por lo que, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia, que configura funcionalmente a los "poderes adjudicadores", considera como tales, además de "las Administraciones Públicas", a "todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia" (art. 3.3.b).

  • De este modo, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en tanto entidades colaboradoras en la gestión de la acción protectora de la Seguridad Social, que satisfacen fines de interés general bajo la tutela y control de la Administración General del Estado, y cuyos ingresos derivados de esa colaboración forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, sin menoscabo, desde luego, del "patrimonio histórico" de las Mutuas cuya plena propiedad les corresponde como asociaciones de empresarios, quedan integradas en el sector público con el carácter de poderes adjudicadores y sometidas a la Ley de Contratos del Sector Público con el alcance que la propia Ley determina.

    A este efecto, la Ley establece las "normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas" (Sección 1ª, Capítulo II, Título I del Libro III). Entre estas normas, la Ley distingue las relativas a la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada y las aplicables a aquellos otros contratos no sujetos a armonización, disponiendo ciertas reglas para los primeros (art. 174) y ordenando que la adjudicación de los segundos se someta a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, para lo que atribuye a dichos poderes adjudicadores cierto poder de disposición al ordenarles que aprueben unas Instrucciones en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económica más ventajosa (art. 175).

  • Por consiguiente, las presentes Instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1" (en adelante, la Mutua o MC MUTUAL)

  • Finalmente, la Ley de Contratos del Sector Público, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 261, de 31 de octubre de 2007, y cuya entrada en vigor fue prevista a los seis meses de dicha fecha (disposición final duodécima); esto es, el día 1 de mayo de 2008; señala que, a partir de dicho momento, la Mutua quedará plenamente sujeta a ella en los términos expuestos.



Capítulo I.- Reglas generales.

Instrucción 1ª.- Objeto.

  • Estas Instrucciones tienen por objeto regular, de conformidad con el artículo 175 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1", a fin de garantizar que la contratación de esta entidad, en tanto que integrada en el sector público, con el carácter de poder adjudicador distinto de las Administraciones Públicas, se ajuste a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección y adjudicación de los contratos a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.

  • La adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, de cuantía igual o inferior a cincuenta mil euros (50.000€), IVA excluido, solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la correspondiente factura. Para los contratos de obras se requerirá además un presupuesto, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando así lo requieran normas específicas.

Instrucción 2ª.- Obligatoriedad.

  • Las presentes Instrucciones son de obligado cumplimiento en al ámbito interno de "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1", se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas y se publicarán en el perfil de contratante de la entidad en los términos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por estas Instrucciones.

Instrucción 3ª.- Interpretación.

  • Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación y aplicación de estas Instrucciones en relación con los procedimientos de adjudicación de los contratos que las mismas regulan que celebre MC MUTUAL se resolverá, por el órgano de Contratación de la Mutua, de modo que se alcance la máxima expansión y efectividad de los principios enunciados en la Instrucción 1ª.



Capítulo II.- Contratos de "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1".

Instrucción 4ª.- Concepto y delimitación.

  • Son contratos de "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1", los contratos onerosos que celebre esta entidad para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. Estos contratos quedan sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público y a sus disposiciones de desarrollo en los términos y con el alcance establecido por dicha Ley y por estas Instrucciones.

  • La Mutua podrá celebrar, con cargo a su patrimonio histórico, aquellos contratos que le permita el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

  • Los negocios y contratos a que se refieren el apartado anterior, así como los que pueda realizar MC MUTUAL, de entre los relacionados por el artículo 4 de la Ley de Contratos del Sector Público, quedan excluidos de estas Instrucciones.

Instrucción 5ª.- Clases y tipos de contratos.

  • Son contratos sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, los de suministro y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público, que celebre la Mutua, cuando su valor estimado, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, esto es, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, sea igual o superior a las cuantías señaladas en los artículos 14.1, 15.1 y 16.1 de dicha Ley.

  • Son contratos no sujetos a armonización los restantes que celebre MC MUTUAL, para el cumplimiento de sus fines institucionales, siempre que se encuentren incluidos en el ámbito objetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y de estas Instrucciones.

  • Para la calificación de los tipos de contratos de obras, de suministro y de servicios se atenderá a las definiciones contenidas en los artículos 6, 9 y 10 de la citada Ley.

Instrucción 6ª.- Contratos mixtos.

  • Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes tipos de contratos en un contrato mixto cuando dichas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la Mutua. En tal caso, se atenderá, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

Instrucción 7ª.- Naturaleza y régimen de los contratos.

  • Los contratos que celebre LA MUTUA, tienen la consideración de contratos privados.

  • La preparación y adjudicación de los contratos no sujetos a armonización quedan reguladas por estas Instrucciones y por la Ley de Contratos del Sector Público y se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado. Los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos, cualquiera que sea su clase y tipo, se regirán por el derecho privado.

Instrucción 8ª.- Jurisdicción competente.

  • El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada. Igualmente, será este orden jurisdiccional el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos no armonizados que celebre la Mutua.

  • En defecto de pacto expreso en otro sentido, las partes se someterán a la jurisdicción de los juzgados de la ciudad de Barcelona, al tener la Mutua su sede social en dicha población.

Instrucción 9ª.- Arbitraje.

  • No obstante lo dispuesto en la Instrucción anterior, MC MUTUAL podrá someter a arbitraje, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, la resolución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre, cualquiera que sea la clase y el tipo de éstos.

  • La posibilidad del arbitraje se determinará en los pliegos y deberá ser expresamente aceptada por el contratista en su oferta y pactada en el contrato, sin que la falta de aceptación del arbitraje por el licitador pueda ser tenida en cuenta en la adjudicación del contrato, la cual atenderá en todo caso a la oferta económicamente más ventajosa, tal como exigen los artículos 1 y 175.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.



Capítulo III.- Régimen de contratación de "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1".

Sección 1ª.- Normas generales.

Instrucción 10ª.- Necesidad e idoneidad del contrato.

  • La Mutua no podrá celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, tal como son definidos y regulados por la Ley de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por las demás normas que resulten de aplicación, y por sus Estatutos. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria del contrato, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

Instrucción 11ª- Plazo de los contratos.

  • La duración de los contratos de MC MUTUAL deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de su objeto.

  • El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de ejecución de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. En tal caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación de la Mutua y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

Instrucción 12ª.- Libertad de pactos.

  • En los contratos que celebre la Mutua podrán incluirse los pactos, cláusulas y condiciones que se estimen convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público que aquélla representa, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración en su actividad de colaboración en la acción protectora de la Seguridad Social, y deberán cumplirse a tenor de los mismos.

Instrucción 13ª.- Contenido mínimo de los contratos.

  • Los contratos no armonizados cuyo importe supere los 50.000 euros, que celebre MC MUTUAL deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

    • La identificación de las partes.

    • La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

    • La definición del objeto del contrato.

    • La referencia a la legislación aplicable al contrato.

    • La enumeración de los documentos que integran el contrato.

    • El precio cierto o el modo de determinarlo.

    • La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórroga, si estuviesen previstas.

    • Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

    • Las condiciones de pago.

    • Los supuestos en que procede la resolución.

    • El crédito presupuestario programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.

    • La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

  • El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.

Instrucción 14ª.- Perfección y forma de los contratos.

  • Los contratos de LA MUTUA se entenderán celebrados en Barcelona, en el lugar en que se encuentra su sede social, salvo que en ellos se indique otra cosa.

  • Los contratos se celebrarán por escrito no pudiendo MC MUTUAL contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.

Instrucción 15ª.- Invalidez de los contratos.

  • Los contratos que celebre la Mutua quedan sujetos al régimen de invalidez establecido por las leyes administrativas y civiles que le sean de aplicación en todo momento.

  • Los contratos no sujetos a armonización serán inválidos cuando lo sean sus actos preparatorios o de adjudicación por vulnerar las normas de derecho administrativo y de derecho civil que les sean aplicables según lo dispuesto por estas Instrucciones.

Sección 2ª.- Objeto, precio y valor de los contratos.

Instrucción 16ª.- Objeto de los contratos.

  • Los contratos que celebre la Mutua han de tener un objeto determinado, sin que aquéllos y éste puedan fraccionarse con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que en cada caso corresponda.

  • No obstante, cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, y así se justifique debidamente en la documentación preparatoria del contrato, podrá éste dividirse en lotes de ejecución independiente, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

    Igualmente, podrán contratarse de modo separado prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita su ejecución separada por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.

    En ambos casos las normas procedimentales y de publicidad para la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto de todos ellos.

Instrucción 17ª.- Precio de los contratos.

  • Los contratos de MC MUTUAL tendrán un precio cierto expresado en euros, si bien su pago podrá hacerse mediante otras contraprestaciones si las leyes o los pactos así lo permiten. En la documentación preparatoria del contrato el órgano de contratación cuidará de que el precio sea el adecuado para la efectiva ejecución de la prestación que constituya su objeto, mediante una correcta estimación de su importe, según precios de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. El importe del IVA que deba soportar la Mutua se indicará siempre como partida independiente del precio.

  • Se admitirá el pago aplazado en los contratos que celebre la mutua siempre que se hubiera previsto en el pliego o en el anuncio de la convocatoria de no ser aquél necesario, y se pacte en el contrato, siempre que el aplazamiento no suponga un encarecimiento del precio superior al derivado de la aplicación de las leyes o de los usos mercantiles.

Instrucción 18ª.- Fijación del precio.

  • El precio de los contratos podrá fijarse a tanto alzado, por la totalidad o parte de las prestaciones objeto de aquéllos, o mediante precios unitarios aplicables a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de ésta que se entreguen o ejecuten, y podrá ser revisado o actualizado, siempre que así se hubiera previsto en el pliego correspondiente o en el anuncio de su convocatoria y pactado en el contrato, cuando deba ser ajustado, al alza o a la baja, para acomodarlos a las variaciones económicas de los costes de la prestación durante su ejecución.

    No obstante, salvo pacto en contrario, en los contratos de obra adjudicados por la Mutua, conforme al proyecto aprobado, sea éste redactado por la Mutua o por el contratista adjudicatario, no podrá revisarse su precio aunque haya aumentado el de los materiales o el de la mano de obra, salvo que la Mutua apruebe un cambio de proyecto que produzca un aumento de obra que sea necesario para cumplir el fin del contrato y este aumento obedezca a necesidades nuevas surgidas con posterioridad a su firma.

  • Con carácter excepcional podrán celebrarse contratos con precios provisionales en los supuestos y condiciones y con los límites determinados por el apartado 5 del artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Instrucción 19ª.- Estimación del valor de los contratos.

  • Para el cálculo del valor estimado de los contratos que celebre MC MUTUAL se tendrán en cuenta las reglas establecidas por el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Instrucción 20ª.- Variación y revisión del precio de los contratos.

  • En atención a su naturaleza y objeto, los contratos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, y primas por resultados, así como penalidades por el incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinarse con precisión en la documentación preparatoria, los supuestos en los que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, que serán pactadas en el contrato.

  • Además de los casos previstos en la Instrucción 18ª, en el supuesto de una alteración imprevista e imprevisible y sobrevenida de las circunstancias determinantes del contrato, que suponga una desproporción ostensible en el equilibrio de sus prestaciones, tal como fue estructurado el contrato con su adjudicación y firma, MC MUTUAL podrá pactar con el contratista la revisión del precio de los contratos, siempre que ello no afecte a su objeto, a su plazo y a las condiciones esenciales de la prestación. Esta revisión del precio podrá hacerse tanto al alza como a la baja.



Capítulo IV.- Las partes en el contrato.

Instrucción 21ª.- Órgano de contratación.

  • La representación de la mutua para la celebración de contratos en nombre de ésta será ejercida por el Director Gerente y Director Gerente adjunto, en atención a la delegación de facultades atribuidas por la Junta Directiva, como Órgano de Contratación.

  • También podrá la Mutua otorgar poderes de representación, generales o singulares, para la formalización de contratos, cumplidas las exigencias establecidas en los Estatutos sociales y por la legislación vigente.

Instrucción 22ª.- Responsable del contrato.

  • El órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con la función de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación que constituye su objeto, de acuerdo con las facultades que le otorgue el órgano de contratación. El ejercicio de esa función podrá atribuirse a una persona física o jurídica, vinculada a la mutua o ajena a ella; en este último caso su designación requerirá la celebración del oportuno contrato de servicios.

Instrucción 23ª.- Perfil de contratante.

  • El órgano de contratación de MC MUTUAL difundirá a través de Internet su perfil de contratante y especificará la forma de acceso a este perfil en su página Web institucional, en los pliegos y anuncios de licitación, y en la Plataforma de Contratación del Estado a que se refiere el artículo 309 de la Ley de Contratos del Sector Público, en su caso.

  • El perfil de contratante incluirá todos los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de la Mutua que ésta estime conveniente y, entre ellos, los señalados en el artículo 42.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

  • Con la difusión, a través del perfil de contratante, de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros, se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad.

Instrucción 24ª.- Capacidad y solvencia de los empresarios.

  • Sólo podrán contratar con la Mutua, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.

  • MC MUTUAL podrá exigir una determinada clasificación, conforme con lo señalado en el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.

  • Las condiciones de aptitud y capacidad para contratar con la Mutua, las prohibiciones, su declaración y efectos, y los requisitos de capacidad y solvencia exigibles a las empresas y su concreción y acreditación en cada tipo de contrato, se regirán por la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto no sean objeto de regulación por las presentes Instrucciones.

  • La clasificación de un empresario para contratar con las Administraciones Públicas, en los términos establecidos por los artículos 54 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, será suficiente para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional para celebrar con la Mutua los contratos a que se refiera la clasificación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, certificada por el órgano encargado de su llevanza, acreditará la clasificación, de acuerdo con los artículos 58 y 72 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como los datos señalados en las letras a) á d), ambas inclusive, del apartado 1 del artículo 303 de la Ley, respecto de aquellos empresarios que hayan solicitado su inscripción.

Instrucción 25ª.- Novación subjetiva de los contratos.

  • Los contratos suscritos por la Mutua quedarán subsistentes aunque aquélla participe en un procedimiento absorción o de fusión con otra Mutua, salvo que se estableciera lo contrario en el Pliego correspondiente así como en el contrato.

  • La fusión o absorción de empresas adjudicatarias de un contrato no extinguirá el contrato suscrito por cualquiera de las fusionadas o absorbidas, que deberá ser ejecutado por la sociedad resultante de la fusión o por la absorbente. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de una empresa, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones derivados del contrato, siempre que posea la solvencia exigida para su adjudicación.

  • En los supuestos señalados en los apartados anteriores, cada una de las partes deberá comunicar a la otra los cambios subjetivos habidos a consecuencia de los actos señalados. En los casos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, será imprescindible acreditar ante la Mutua la solvencia de la empresa resultante o beneficiaria.



Capítulo V.- Adjudicación de los contratos.

Sección 1ª.- Preparación de los contratos.

Instrucción 26ª.- Documentación preparatoria del contrato.

  • Los contratos, no armonizados cuyo importe supere los 50.000 euros, que celebre MC MUTUAL vendrán precedidos de una documentación preparatoria en la que se incluirá:

    • Una memoria en la que se justifique con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse con el contrato, la idoneidad de éste para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación, y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato.

    • El certificado de la División Económico-Financiera de "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1" acreditativo de la existencia de crédito suficiente para cumplir la obligación de pago del precio del contrato, o el compromiso de su retención y afección a dicho pago si el precio debe satisfacerse con cargo a ejercicios futuros.

    • Los Pliegos que hayan de regir el contrato en los supuestos que sean exigibles conforme a la Ley de Contratos del Sector Público y a estas Instrucciones.

    La documentación preparatoria del contrato será aprobada por el órgano de contratación.

  • En los supuestos en que se precise la obtención de la correspondiente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, si la misma no hubiere sido otorgada y notificada al tiempo de la adjudicación del contrato, quedará ésta condicionada suspensivamente hasta que aquélla recaiga y sea notificada a la Mutua.

Instrucción 27ª.- Pliegos y prescripciones técnicas.

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los contratos de servicios, comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 206.000 euros, deberá elaborarse un pliego de cláusulas administrativas y otro de prescripciones técnicas.

    Los pliegos de cláusulas administrativas incluirán las necesarias para definir el objeto del contrato y todos los pactos y condiciones que delimiten los derechos y obligaciones de las partes. Los pliegos de prescripciones técnicas tendrán en cuenta las reglas establecidas por el artículo 101 de la Ley.

  • En los contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía superior a 50.000 euros, distintos de los anteriores, deberá elaborarse un pliego, en el que se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo asimismo de aplicación lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley respecto de la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo. El pliego será parte integrante del contrato.

Instrucción 28ª.- Modelos de pliegos.

  • MC MUTUAL podrá aprobar modelos de pliegos para su utilización en los contratos del mismo tipo. La aprobación de estos modelos corresponderá al órgano de contratación y requerirá el informe previo de los Servicios Jurídicos de la mutua.

Instrucción 29ª.- Garantías para contratar.

  • El órgano de contratación de la Mutua podrá exigir a los licitadores o candidatos la prestación de una garantía para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. En ningún caso se admitirá la constitución de garantías penitenciales o de desistimiento de los contratos.

  • La exigencia de dicha garantía, su importe, su prestación en alguna de las formas establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público y normativa que la desarrolle, siempre que sea de aplicación a la contratación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como su depósito, devolución y cancelación, serán determinadas en el pliego o, en su defecto, en el anuncio de convocatoria, atendidas las circunstancias y características del contrato.

Instrucción 30ª.- Gastos de publicidad.

  • Los gastos ocasionados, en su caso, por la publicidad de la convocatoria y la adjudicación del contrato, correrán de cuenta del adjudicatario, siempre que así se haya establecido en el Pliego correspondiente.

Sección 2ª.- Adjudicación de los contratos.

Instrucción 31ª.- Principios de la adjudicación.

  • La adjudicación por la mutua de los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuyo importe supere los 50.000 euros, queda sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad de trato y no discriminación.

Instrucción 32ª.- Publicidad.

  • MC MUTUAL deberá insertar en su perfil de contratante la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá dar publicidad por otros medios a la convocatoria de dichos contratos y, entre ellos, a través de anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, los diarios oficiales de la Comunidad Autónoma en la que resida la sede social de la Entidad contratante, o en uno o más periódicos de carácter nacional.

Instrucción 33ª.- Igualdad de trato y no discriminación.

  • Los anuncios, convocatorias, pliegos y demás documentos del contrato deberán ser redactados de forma que sean totalmente accesibles a todos los posibles licitadores.

Instrucción 34ª.- Confidencialidad.

  • La Mutua deberá respetar la confidencialidad de la información y documentación así calificada por los empresarios y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.

  • La misma obligación corresponde al contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan uno mayor.

Instrucción 35ª.- Transparencia.

  • MC MUTUAL deberá publicar en su página Web la convocatoria del procedimiento de adjudicación de los contratos que superen los 50.000 euros, mediante un anuncio que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

    • Objeto del contrato.

    • Presupuesto de licitación.

    • Plazo de ejecución.

    • Pliego aprobado que ha de regir el contrato.

    • Plazo y forma de presentación de las proposiciones, con indicación de fecha y hora límite.

    • Lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de las proposiciones económicas presentadas, en su caso.

    La presentación de las proposiciones tendrá lugar en la dirección de la oficina de la mutua que figure en el Pliego correspondiente, entre las 9:00 horas y las 13:00 horas, de lunes a viernes, salvo los días festivos en dicha oficina de la Mutua donde, de conformidad con el Pliego, deban presentarse las proposiciones. Con el fin de evitar errores en la identificación y cómputo de los días laborales aplicables a la oficina de la mutua, el Pliego indicará el último día laborable para la presentación de proposiciones, de conformidad con el calendario laboral de la entidad.

    El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a ocho días laborables desde la fecha del anuncio del contrato, salvo en los contratos de obras, que no será inferior a catorce días laborables. En los procedimientos de adjudicación distintos al procedimiento abierto se estará a lo dispuesto en las Instrucciones que los regulen.

    Los plazos indicados se podrán reducir a la mitad, cuando concurran motivos de urgencia, debidamente justificados en la documentación preparatoria del contrato.

    La apertura de proposiciones presentadas se realizará en acto público, cuando así se prevea en el Pliego correspondiente y en el anuncio de la convocatoria.

Instrucción 36ª.- Procedimientos de contratación.

  • La contratación de MC MUTUAL se efectuará por procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá formular una proposición conforme al anuncio y plazos a que se refiere la Instrucción anterior, y en el que quedará excluida toda negociación de los términos del contrato.

  • No obstante lo anterior, podrá la Mutua acudir al procedimiento restringido y al procedimiento negociado en los casos que se establecen en las Instrucciones siguientes, así como a cualquier otro previsto en la normativa vigente en cada momento.

Instrucción 37ª.- Procedimiento restringido.

  • En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento, al que sólo podrá acudirse en los supuestos excepcionales en que no resulte conveniente acudir al procedimiento abierto y que deberán justificarse en la documentación preparatoria, tampoco será posible negociar los términos del contrato.

    El órgano de contratación realizará un anuncio de licitación en el que indicarán los criterios objetivos de solvencia y no discriminatorios con arreglo a los cuales se elegirán a los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, el número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser menor de tres, salvo que por razones excepcionales, debidamente justificadas, se vea reducido a dos y el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar una oferta.

    El plazo de recepción de solicitudes de participación no podrá ser inferior a ocho días laborables.

  • El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deben pasar a la siguiente fase, a los que simultáneamente invitará por escrito a presentar sus ofertas. Las invitaciones incluirán la referencia al anuncio de licitación publicado, la fecha límite para la recepción de ofertas, copia de los pliegos y de la documentación complementaria, o las indicaciones oportunas para permitir el acceso electrónico a estos documentos, los criterios de adjudicación del contrato y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones, en su caso.

    El plazo mínimo para la recepción de ofertas es de quince días laborables a partir de la fecha de envío de la invitación.

Instrucción 38ª.- Procedimiento negociado.

  • En el procedimiento negociado el contrato se adjudicará al empresario que sea justificadamente elegido por el órgano de contratación de la Mutua, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contratos con uno o varios de ellos. El número de empresarios consultados no será inferior a tres, salvo que por razones excepcionales, debidamente justificadas, se vea reducido a dos.

  • El órgano de contratación podrá articular el procedimiento en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación, si lo hubiere, o en el pliego. Durante la negociación todos los licitadores deberán recibir el mismo trato.

    El órgano de contratación podrá acudir al procedimiento negociado, en los siguientes supuestos:

    • Cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente,

    • En los supuestos de contratos en que así se decida por el órgano de contratación.

  • En todo caso, el órgano de contratación deberá publicar anuncios conforme a lo previsto en la Instrucción 32ª cuando el valor estimado del contrato sea superior a 200.000 euros.

  • En estos procedimientos, se podrá dar publicidad al inicio del procedimiento negociado mediante la publicación en la página Web de MC MUTUAL o a través cualquier otro procedimiento similar que el órgano de contratación considere oportuno. No obstante, en el caso de que se trate de trabajos complementarios de otros anteriores que resulten de necesidades nuevas o causas imprevistas, la ejecución de aquéllos podrá atribuirse al adjudicatario del contrato originario, de acuerdo con los precios unitarios que se fijaron para dicho contrato o, si ello no fuera posible, de acuerdo con los precios que, en su caso, sean fijados contradictoriamente.

  • Las solicitudes de participación podrán presentarse o remitirse a la oficina de la Mutua y en el plazo señalado en el pliego y en el anuncio, sin que el mismo sea inferior a ocho días laborables.

Instrucción 39ª.- Valoración de ofertas y adjudicación del contrato.

  • Corresponde al órgano de contratación de la Mutua la adjudicación del contrato, o, en su caso, la declaración de quedar desierto.

  • El órgano de contratación podrá ser asistido por una Mesa en los procedimientos abiertos y restringidos o negociados, si lo estima conveniente, en cuyo caso se deberá determinar en el Pliego correspondiente.

    La Mesa, caso de existir, estará compuesta por un Presidente, un Secretario y los vocales que designe el Órgano de Contratación, entre los cuales deberá figurar quien ejerza funciones de asesoramiento jurídico de la entidad y quien ostente la dirección económico-financiera de la mutua o en quien éste delegue de forma expresa para cada licitación. Podrá también designarse un Vicepresidente y un Vicesecretario entre los vocales para sustituir al Presidente y Secretario, respectivamente, en caso de ausencia de los mismos.

    Corresponderá a la Mesa la elaboración de la propuesta que será elevada al órgano de contratación. En caso de no constituirse Mesa, la propuesta será formulada por quien haya designado el Órgano de Contratación. Tanto una como otro, podrán recabar el asesoramiento técnico que estimen oportuno, en cuyo caso los informes emitidos se incorporarán al expediente.

  • La valoración de las proposiciones y la selección de la oferta más ventajosa se hará atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato, que se detallarán en los pliegos, y que deberán garantizar el respeto a los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evaluación en condiciones de competencia efectiva. Deberá darse prioridad a criterios que puedan cuantificarse por referencia a factores objetivos y ser expresados en cifras o porcentajes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación éste ha de ser, necesariamente, el económico.

    No podrá rechazarse una oferta cuando el licitador acredite, por cualquier medio adecuado, que las obras, productos a suministrar o servicios ofertados cumplen de forma equivalente con las especificaciones técnicas o, en su caso, que reúnen los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales exigidas.

    El carácter anormalmente bajo o temerario de una oferta económica deberá valorarse de acuerdo con criterios objetivos. Antes de rechazar una oferta por esa causa se solicitará información al licitador y el oportuno asesoramiento técnico, en caso de estimarse necesario.

  • Concluida la valoración de las ofertas y elevados los correspondientes informes técnicos a la Mesa de Contratación o a quien se haya designado por el Órgano de Contratación, en caso de no haberse constituido aquella, se efectuará, por una u otro la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. A dicha propuesta deberán incorporarse todos los informes que se hayan solicitado y evacuado. La adjudicación del contrato deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde el último día señalado en el pliego para la presentación de proposiciones, salvo que el contrato deba autorizarse previamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuyo caso, quedará suspendido dicho plazo hasta que haya recaído la misma.

    El órgano de contratación podrá apartarse de la propuesta de adjudicación motivando debidamente su decisión.

  • En todos los procedimientos contratación, regulados en las presentes Instrucciones, a la propuesta de adjudicación deberá adjuntarse un informe escrito que contenga, como mínimo, la siguiente información:

    • Objeto e importe del contrato.

    • Ofertas recibidas.

    • Licitadores admitidos y excluidos, y causas de su exclusión.

    • Valoración de las ofertas.

    • Adjudicatario propuesto o, en su caso, motivos por las que se propone declarar desierto la contratación.

Instrucción 40ª.- Publicidad de la adjudicación.

  • La adjudicación del contrato se comunicará por escrito al oferente que haya resultado elegido, así como a los demás licitadores, a efectos de proceder a su formalización y se publicará en el perfil de contratante de la Mutua, en el plazo máximo de 15 días laborables a partir de la adjudicación.

Sección 3ª.- Formalización de los contratos.

Instrucción 41ª.- Formalización del Contrato.

  • Dentro del plazo de quince días laborables, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, se formalizará el correspondiente contrato entre la Mutua, y el adjudicatario. Si ello no fuera posible, por causa imputable a éste, procederá, previa audiencia del interesado, la indemnización de los daños y perjuicios causados.

    En el supuesto de tratarse de contratos que exijan la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y haberse adjudicado el contrato condicionado suspensivamente a haber recaído dicha autorización, el plazo para la formalización del contrato quedará suspendido, asimismo, hasta que recaiga dicha autorización.

  • El documento en que se formalice el contrato será en todo caso un documento privado. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

  • No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.



Instrucciones finales.

Instrucción final 1ª.- Vigencia y adaptación de las Instrucciones.

  • Estas Instrucciones surtirán efectos, con la redacción vigente en cada momento que conste en su encabezamiento, en el ámbito interno de contratación de la Mutua.

    Las cuantías determinadas en estas Instrucciones por referencia directa a las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público se entenderán automáticamente adaptadas a las que, en su caso, fije el Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad prevista en la Disposición adicional decimotercera de dicha Ley.

Instrucción final 2ª.- Contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público, de cuantía superior a la fijada por el artículo 16.b de dicha norma.

  • En relación a los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la ley de Contratos del Sector Público, de cuantía superior a la fijada por el artículo 16.b de dicha norma se estará, en defecto de regulación expresa en las presentes Instrucciones, a lo dispuesto en cada momento por la Ley de Contratos del Sector Público respecto a los mismos.

Instrucción final 3ª.- Publicidad de las presentes Instrucciones.

  • Las presentes Instrucciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 175 de la Ley de Contratos del Sector Público, serán publicadas en el perfil del contratante de la Mutua desde el mismo momento en que entren en vigor.



DILIGENCIA, para hacer constar que las presentes Instrucciones, compuestas de veintitrés hojas, impresas por su anverso, han sido informadas favorablemente por los Servicios Jurídicos y han sido aprobadas por el Director Gerente, de "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1".

En Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

Secretario General y Jefe de los Servicios Jurídicos de la Mutua.
D. Manuel PONS PRAT.

Director Gerente de la Mutua.
D. Francisco HERNÁNDEZ CARBÓ.