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Prestaciones / Servicios>Otras prestaciones>Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

Cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves

cuidado menores con enfermedad grave

Esta prestación está pensada para proteger la situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos dedica parte o toda su jornada al cuidado del hijo menor, que padece cáncer o una enfermedad grave, lo que supone que debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con tratamiento.

A esta prestación podrán tener derecho tanto los progenitores como los adoptantes o los acogedores de carácter preadoptivo o permanente. El derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

Las enfermedades que se contemplan son un total de 108. Puede consultar el detalle de estas enfermedades así como más información de la prestación a padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves, en la Novedad Legislativa Abre una nueva ventana publicada por MC MUTUAL.

La prestación económica consistirá en un subsidio al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de las contingencias profesionales, y será proporcional a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Esta reducción deberá ser de, al menos, un 50% de su duración.

Los requisitos para el acceso a la prestación son:

  • que ambos progenitores trabajen
     
  • que ambos acrediten estar afiliados y en situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social
     
  • tener cubierto un período mínimo de cotización requerido según los siguientes supuestos:
     
    • si el trabajador tiene menos de 21 años de edad no se exigirá período mínimo de cotización.
       
    • si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 25 años de edad: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
       
    • si el trabajador tiene 26 años o más de edad: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
       
  • sólo se reconocerá la prestación a uno de los dos progenitores con independencia del número de menores afectados
     
  • los trabajadores por cuenta propia deben estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

La enfermedad grave o cáncer que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad, deberá estar acreditado por un informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma.

La gestión y el pago de la prestación corresponden a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Esta prestación se extinguirá:

  • cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor previo informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente
     
  • cuando el enfermo cumpla 18 años
     
  • cuando una de las personas progenitoras cese en su actividad laboral
     
  • por fallecimiento del menor
     
  • por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación

En el apartado Documentación Administrativa encontrará los formularios para la solicitud, que deberá entregar en su oficina MC MUTUAL.

Esta prestación está recogida en el artículo 135 quáter de la Ley General de la Seguridad Social, introducido por la Disposición final vigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y  en el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave.