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Cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves
Esta prestación está pensada para proteger la situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos dedica parte o toda su jornada al cuidado del hijo menor, que padece cáncer o una enfermedad grave, lo que supone que debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con tratamiento. A esta prestación podrán tener derecho tanto los progenitores como los adoptantes o los acogedores de carácter preadoptivo o permanente. El derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. Las enfermedades que se contemplan son un total de 108. Puede consultar el detalle de estas enfermedades así como más información de la prestación a padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves, en la Novedad Legislativa La prestación económica consistirá en un subsidio al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de las contingencias profesionales, y será proporcional a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Esta reducción deberá ser de, al menos, un 50% de su duración. Los requisitos para el acceso a la prestación son:
La enfermedad grave o cáncer que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad, deberá estar acreditado por un informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma. La gestión y el pago de la prestación corresponden a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Esta prestación se extinguirá:
En el apartado Documentación Administrativa encontrará los formularios para la solicitud, que deberá entregar en su oficina MC MUTUAL. Esta prestación está recogida en el artículo 135 quáter de la Ley General de la Seguridad Social, introducido por la Disposición final vigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y en el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave. |
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