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Empleados del Hogar en el Régimen General S.S.
A partir del 1 de enero de 2012 se integra el Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Para adaptarse a la nueva situación se da un plazo de seis meses naturales. Esta integración supone una equiparación de derechos y deberes de los empleados del hogar con los restantes trabajadores. Los trabajadores del hogar deben tener un contrato de trabajo, mejorarán sus prestaciones en caso de enfermedad y para las contingencias profesionales pasan a estar protegidos por una mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. En el caso de estar dado de alta en la Seguridad Social, la elección de la Mutua con la que deseen formalizar la cobertura del accidente de trabajo o enfermedad laboral, deberá hacerse en el plazo de los 30 días hábiles siguientes al 1/1/2012. Si desea información más detallada en MC MUTUAL ponemos a su disposición los siguientes recursos y publicaciones:
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