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Prestación por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
La acción protectora de la Seguridad Social ha introducido importantes modificaciones en la prestación por riesgo durante el embarazo e incorporando una nueva prestación en el caso de riesgo durante la lactancia natural, con la finalidad de mejorar la integración de la mujer en el ámbito laboral y favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Las principales novedades de esta prestación son las siguientes:
Beneficiarias Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta ajena en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, y trabajadoras por cuenta propia, siempre que reúnan los siguientes requisitos: estar afiliadas y encontrarse de alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social. Para cubrir la prestación de aquellas trabajadoras autónomas que no hubiesen mejorado voluntariamente el ámbito de la acción protectora incorporando la protección de las contingencias profesionales, se ha previsto un incremento en la cotización del 0,1% para todas las trabajadoras por cuenta propia que no coticen por contingencias profesionales. Procedimiento para el reconocimiento del derecho Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora presentará la solicitud a MC MUTUAL a la que acompañará los siguientes documentos:
Prestación económica
En el apartado Documentación Administrativa encontrará los formularios para la solicitud, que deberá entregar en su oficina MC MUTUAL. |
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